La Inspección Técnica de Edificios, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid en 1999, tratando de paliar el efecto de deterioro a causa del envejecimiento que sufren los edificios. Dicha inspección es, en cierto modo, similar a la I.T.V. que se efectúa a los vehículos motorizados.
QUÉ ES LA I.T.E.
La I.T.E. consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá el estado de, al menos:
• Estructura y cimentación
• Fachadas, cornisas, terrazas, marquesinas y cualquier otro elemento de riesgo para el peatón.
• Cubiertas y azoteas, tanto transitables como no transitables.
• Instalaciones de fontanería y saneamiento del edificio.
• Humedades, grietas o cualquier otra patología que afecte al edificio, en caso de que éstas revistan gravedad.
La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio.
Dicho informe será entregado a la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable.
OBLIGATORIEDAD
Están obligados a realizar la inspección todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) de cualquier tipo de inmueble. En caso de estar integrados en Comunidades de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
PLAZOS
Las edificaciones habrán de pasar la primera inspección en el año siguiente al que cumplan 20 años; la segunda y subsiguientes se realizarán cada diez años. Estos plazos serán recordados al propietario mediante una carta del Ayuntamiento.
De no realizarse la inspección en dichos plazos, el Ayuntamiento podrá imponer hasta tres multas económicas acompañadas cada una de ellas de un nuevo plazo de tres meses. Agotados los plazos, Gerencia de Urbanismo realizará el encargo de ejecución subsidiaria a un técnico colegiado, pasando el cobro de su minuta a la propiedad.
AYUDAS A LOS PROPIETARIOS
El Ayuntamiento puede llegar a conceder subvenciones de hasta un 75% de los honorarios del profesional que realice la Inspección para aquellas personas con un nivel de ingresos más bajo.
¿SABE SI SU EDIFICIO TIENE QUE PASAR LA I.T.E ESTE AÑO?
Es muy sencillo, pulse aqui y en la pagina de Ayuntamiento de Madrid solo tiene que rellenar el código postal de su vivienda y verá los edificios de su distrito que quedan por pasar la ITE este año.
ORDENANZA RELATIVA A LA ITE (Ayuntamiento de Madrid)
Puede consultar la ordenanza actualizada en este enlace.
Fue publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de enero de 2004 la aprobación definitiva de la modificación del Capítulo Cuarto, Título I (Artículos 28 a 35) de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), así como la Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final de la misma Ordenanza, por la que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Dicha aprobación definitiva se produjo por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2003.
Procedemos a continuación a analizar los principales cambios que se incluyen en la Ordenanza:
La Ordenanza define las condiciones de seguridad constructiva.
Artículo 28 de la Inspección Técnica de Edificios
La Inspección Técnica se define como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación cuya finalidad es el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
La Ordenanza entra a definir cuáles son las condiciones relativas a seguridad constructiva que todo edificio debe de reunir y mantener, suponiendo el incumplimiento de cualquiera de ellas que el resultado de la inspección sea desfavorable:
“Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:
El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.”
Se suprime la exención de pasar la ITE a los edificios públicos. La ITE será obligatoria para todo tipo de edificios.
Artículo 29. Obligados
Artículo 29:
“Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.”
Mientras que en la aprobación inicial de la modificación se excluía de la obligación de pasar la Inspección a las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, conservando la redacción primitiva de la Ordenanza de 1999, el texto definitivamente aprobado ha suprimido dicha exención, estableciendo la obligación con carácter general para todo tipo de edificios con independencia de que su titularidad sea pública o privada.
Esta modificación ajusta el contenido de la Ordenanza a lo previsto en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece una obligación genérica de inspección de edificios sin exención alguna.
La obligación de pasar la ITE se establece para aquellos edificios que cumplan 30 años y no 20 como en la anterior ordenanza.
Artículo 30. Edificios sujeto a inspección.
Artículo 30:
“Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años.
Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido en los párrafos anteriores y se anunciará mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en dos periódicos de los de mayor difusión dentro del municipio.
La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tiene la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados.”
El texto modifica la antigüedad prevista en la Ordenanza de 1999 y en la aprobación inicial de la modificación, estableciendo que los propietarios de los edificios estarán obligados a efectuar la primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 30 años desde la fecha de terminación y no 20 años, ajustándose en consecuencia a los plazos previstos en la Ley del Suelo (Art. 169.1).
Se reconocen las entidades de Inspección Técnica de Edificios Homologadas.
Artículo 31. Capacitación para la inspección.
Artículo 31:
“La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.”
Además de la obligación de que la ITE se realice por Técnicos competentes se incluye también la competencia de las Entidades de Inspección Técnica de Edificios Homologadas y reguladas en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Adaptándose en consecuencia la Ordenanza a la citada norma.
Se crea el censo de edificios donde se incluirán los edificios con ITE desfavorable.
Artículo 32. Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios.
Se crea además del registro de Edificios previsto en el antiguo texto de la Ordenanza, en el que solamente se inscribían aquellos edificios que hayan obtenido informe favorable, el Censo de Edificios en el que se incluirán los edificios que hayan obtenido un resultado desfavorable de la Inspección realizada, constando los siguientes datos:
“2.- Con independencia del anterior se creará un Censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente Ordenanza.
Mayor complejidad en la actuación profesional cuando el resultado de la ITE sea desfavorable.
Artículo 33. Contenido de las inspecciones
El contenido que debe reunir toda Inspección Técnica de Edificios que se realice, sufre una variación importantísima en relación con lo regulado con anterioridad, lo que va a suponer para los técnicos encargados de realizar la ITE una mayor complejidad en el desarrollo de esta actuación profesional y por ende la asunción de una mayor responsabilidad.
La Inspección Técnica de Edificios hará referencia, necesariamente a los siguientes aspectos:
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.”
Los aspectos objeto de la Inspección son básicamente los mismos a los contenidos en el anterior texto vigente de la Ordenanza. No obstante el nuevo texto va a incluir un contenido mínimo del informe de inspección cuando ésta sea desfavorable, que incluye importantes y sustanciales novedades, y como ya se ha indicado, una mayor complejidad en la actuación profesional.
En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido:
Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes.
De una simple lectura puede concluirse el mayor grado de implicación del Técnico a la hora de emitir el Informe por cuanto se exige:
El contenido de la Ordenanza pretende adaptarse a los preceptos que sobre la ITE regula la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, incluso estableciendo un mayor grado de exigencia.
Recordemos que el artículo 169.3, apartados a) y b) de la Ley de la Comunidad, establece como contenidos de las Inspecciones:
«Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.
Estas exigencias se incluyen y regulan en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 33 2.2 de la modificación de la Ordenanza.
Sin embargo, la Ordenanza introduce un plus de exigencia no previsto en la Ley del Suelo, cuál es el relacionado en el apartado e) del artículo 33 2.2, exigencia que excede con mucho de lo que es la actuación profesional de Inspección Técnica de Edificios, y que más bien se relaciona con las funciones propias del técnico que a posteriori se encargue de los trabajos de rehabilitación, reforma y/o reparación que sean necesarios
MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE INSPECCIÓN
Disposición transitoria segunda.
“Los preceptos del Capítulo 4 del Título I relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas:
Los edificios construidos entre 1953 y 1958, durante el año 2004.
Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005.
Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006.
Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007.
Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008.
Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009.
Los edificios construidos en 1980, durante el año 2010.
Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico y Cascos Históricos periféricos a que se refieren los arts. 4.3.17 Y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General estaban obligados a efectuar la Inspección Técnica en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en esas fechas tuvieran una antigüedad superior a 20 años; los que tuvieran una antigüedad inferior deberán efectuarla en el período que corresponda de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados a) y s.s. de esta Disposición Transitoria.
Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos:
Edificios con antigüedad igual o superior a 30 años:
Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 y 3, durante el año 2005.
Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos de los arts. 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2006.
Edificios no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.
Edificios con antigüedad inferior a 30 años.
Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario establecido en esta Disposición Transitoria, con carácter general para todos los edificios del Municipio.”
MODELOS DE FORMULARIOS ITE
La Ordenanza prevé la existencia de dos tipos de formularios dependiendo de que la Inspección resulte favorable o desfavorable.
De acuerdo a la regulación anterior solamente existía un tipo de Modelo de Acta de Inspección.
Sin embargo el texto definitivo no incluye los modelos de Formularios que los técnicos deberán utilizar para llevar a cabo las Inspecciones.