La Junta de Propietarios en tu Comunidad

La Junta de Propietarios es el Órgano de Gobierno de la Comunidad de Propietarios, a quien le corresponde el nombramiento y la renovación de las personas que ejerzan los 1cargos de Presidente y Secretario.

A la Junta de propietarios también le corresponde:

  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización.
  • Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordándolas medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al 1año para aprobar los presupuestos y cuenta, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

TIPOS DE JUNTAS DE PROPIETARIOS

Juntas Ordinarias

Para aprobar los presupuestos y las cuentas. La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con 6 días de antelación.

Juntas Extraordinarias

Son aquellas juntas que se realizan cuando:

  • Lo considere conveniente el Presidente.
  • Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios (o lo pidan un número de Propietarios que representen al
  • menos el 25% de las cuotas de participación).

Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la Comunidad, y en ellas se tratan todos los temas que surjan cotidianamente.

     Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de acudir al menos la mayoría de los propietarios que      representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. En caso contrario, se procederá a una segunda      convocatoria, esta vez sin sujeción a “quórum”.

La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así consta en la primera citación, con un margen de, al menos, media hora. Si no consta en esa primera citación, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dentro de los ocho días siguientes a la primera.

 Cada convocatoria ha de contener:

  • El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos a tratar).
  • El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera o, 1en su caso, segunda convocatoria.

La relación de Propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas de la Comunidad. Además, advertirá de la privación de derecho de voto de estos Propietarios si dichas deudas no se hubiesen impugnado judicialmente o se hubiera procedido a su consignación judicial o notarial.

Tipo de Quórum en las Comunidades de Propietarios para adopción de acuerdos

Unanimidad

Para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus

normas de funcionamiento.

Mayoría de 3/5

Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común 1del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.

EXCEPCIÓN: las obras o servicios que tengan como fin la supresión de barreras arquitectónicas.

Mayoría de 1/3

Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas).

Mayoría simple

En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.

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